#7 Ayudas públicas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización de las artes escénicas

Conoce todas las ayudas a tu disposición saber más  

El Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, ha puesto a disposición de personas físicas y jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades públicas o privadas nuevas ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

Te explicamos los detalles a continuación.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?

 Hasta el 26 de enero de 2022.

¿Cuál es la fecha de ejecución de la ayuda?

 Entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de septiembre de 2022. 

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

  • Personas físicas (autónomas) y jurídicas.
  • Asociaciones no lucrativas.
  • Fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

¿Cuál es el objeto y finalidades de la ayuda?

Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

¿Qué documentación debo aportar siendo autónoma?

  1. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
  2. Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social.
  4. Certificación acreditativa de la Agencia Tributaria o copia digitalizada del Modelo 848 del impuesto de actividades económicas, correspondientes a los años 2020 y 2019, o, en su defecto el modelo 036 o 037 que acredita la/las actividades económicas.
  5. Declaración de ingresos en el IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual).
  6. Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto. Adicionalmente podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  7. Presupuesto del proyecto.
  8. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
  9. Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.
  10. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

Algunos casos concretos a tener en cuenta:

  1. Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
  2. Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).
  3. En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual.

¿Qué gastos son subvencionables por estas ayudas?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Además, si aún no sabes cómo hacerlo, consúltanos y te ayudamos.

¡Respondemos a tus dudas!

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