Conoce todas las ayudas a tu disposición saber más
El Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, ha puesto a disposición de personas físicas y jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades públicas o privadas nuevas ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música.
Te explicamos los detalles a continuación.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?
Hasta el 26 de enero de 2022.
¿Cuál es la fecha de ejecución de la ayuda?
Entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de septiembre de 2022.
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
- Personas físicas (autónomas) y jurídicas.
- Asociaciones no lucrativas.
- Fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
¿Cuál es el objeto y finalidades de la ayuda?
Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.
¿Qué documentación debo aportar siendo autónoma?
- Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
- Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social.
- Certificación acreditativa de la Agencia Tributaria o copia digitalizada del Modelo 848 del impuesto de actividades económicas, correspondientes a los años 2020 y 2019, o, en su defecto el modelo 036 o 037 que acredita la/las actividades económicas.
- Declaración de ingresos en el IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual).
- Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto. Adicionalmente podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
- Presupuesto del proyecto.
- Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
- Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.
- Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.
Algunos casos concretos a tener en cuenta:
- Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
- Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).
- En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual.
¿Qué gastos son subvencionables por estas ayudas?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Además, si aún no sabes cómo hacerlo, consúltanos y te ayudamos.
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