#20 Estatuto de Artista

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 22 de marzo el primer paquete de medidas que avanza en el desarrollo del Estatuto del Artista. El Gobierno ha sustanciado en un Real Decreto-ley el resultado de seis meses de trabajo de los tres Ministerios (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Cultura y Deporte) que lideran una Comisión Interministerial creada el pasado 22 de septiembre de 2021 con el objetivo de desarrollar el Estatuto del Artista y en la que participan un total de siete ministerios.

Las principales medidas contenidas en la norma

  • Redefinición y protección de la actividad profesional artística. Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario.
  • Actividades técnicas y auxiliares. Se incorpora y da amparo al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.
  • Nuevo contrato laboral artístico. Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
  • En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
  • Nuevas indemnizaciones. Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
  • Seguridad Social y régimen de cotización. Se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
  • Además, en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por la intermitencia y una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.

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