#17 ¿Puedo seguir cobrando el paro y hacerme autónoma?

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Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como autónoma, podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda.

También puedes solicitar el pago único o capitalización del paro así podrás percibir en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo para ayudarte a iniciar tu proyecto.

Pero si quieres compatibilizar el ser autónoma con cobrar el paro puedes hacerlo sin problema. Esta es una buena opción para iniciarte como autónoma y tener unos ingresos mínimos mensuales mientras comienzas a facturar como autónoma. 

  • Mientras estés trabajando como autónoma, durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo inferior que le quede por percibir.
  • Siempre que lo solicites en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • La autónoma que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de su paro con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

¡Ojo! ten en cuenta que se puede cesar en los siguientes casos.

  • La compatibilidad del paro con ser autónoma cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
  • También cesarán de cobrar el paro quienes se incorporen como socias de sociedades laborales de nueva creación o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

¿Durante cuánto tiempo puedo compatibilizarlo?

  1. Si antes de llegar al noveno mes (pasados los 270 días), cesas como autónoma, puedes seguir percibiendo el paro acumulado.
  2. Si sigues como autónoma después de esos 9 meses (270 días) tu prestación queda suspendida hasta los 60 meses.
  3. Si antes de cubrir los 60 meses, cesas como autónoma, podrás seguir cobrando el resto de paro que te quedaba pendiente.
  4. Si transcurren los 60 meses y sigues como autónoma, quedará extinguido el derecho de cobro de la prestación por desempleo que te restase.

 

En el siguiente enlace puedes descargarte la información completa del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Te dejamos una cronología para que lo entiendas mejor 

cronología para seguir cobrando el paro y darte de alta como atónoma

Recuerda que esta información es orientativa y que puede modificarse en el transcurso del tiempo.

Glosario:

Prestación de desempleo = La prestación por desempleo o paro es una ayuda que se otorga a quienes se encuentran en situación de desempleo involuntario.

Actividad por cuenta propia = Se entiende por trabajo por cuenta propia o autónoma la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Trabajo por cuenta ajena: Una trabajadora por cuenta ajena es una persona que voluntariamente presta unos servicios retribuidos bajo la dirección de otra persona, denominada empleador o empresario. El empleador puede ser una persona física (una autónoma) o jurídica (una empresa).

Además, si aún no sabes cómo hacerlo, consúltanos y te ayudamos.

¡Respondemos a tus dudas!

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